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Whistleblowing

DE RIGO REFRIGERATION fomenta y promueve una cultura inspirada en la legalidad, la ética y la transparencia.
Por ello, la Sociedad ha decidido poner en marcha una plataforma informática para que los miembros de los órganos sociales, así como sus empleados, colaboradores, proveedores y clientes, tengan la oportunidad de comunicar cualquier irregularidad de la que hayan tenido conocimiento y que pueda causar daños o perjuicios a la Sociedad o a terceros.
Todas las denuncias se tratan con la máxima discreción y confidencialidad para proteger al denunciante de cualquier riesgo de ser objeto de represalias o actos discriminatorios en su entorno laboral.
Además, los datos personales adquiridos se procesan respetando plenamente el Reglamento (UE) 2016/679 y el Código de Privacidad.

¿CÓMO SE PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA?

Se puede enviar una denuncia, de forma escrita u oral, a través de la plataforma accesible directamente desde la página web de DE RIGO REFRIGERATION (www.derigorefrigeration.com) en el siguiente enlace https://derigorefrigeration.integrityline.com/

El denunciante debe facilitar toda la información posible sobre el incidente (siguiendo también las instrucciones facilitadas por la plataforma), procurando describir detalladamente los hechos que se van a denunciar.
El denunciante también puede indicar otras personas que puedan informar sobre el incidente y adjuntar archivos o documentos que apoyen la denuncia.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA?

Además de los administradores y miembros de los órganos sociales, podrán formular denuncia los empleados o colaboradores de la Sociedad que sean o hayan sido testigos, incluso indirectamente, de un delito o irregularidad cometidos por la Sociedad o alguno de sus empleados. Esta categoría también incluye a los voluntarios, los aprendices y los trabajadores autónomos.

La denuncia también pueden ser presentada por terceros (por ejemplo, proveedores), siempre que la información se haya obtenido en el propio entorno de trabajo.

No es necesario que la relación jurídica con la empresa esté vigente en el momento de presentar la denuncia.

¿QUÉ CONDUCTAS PUEDEN DENUNCIARSE?

Todas aquellas conductas, actos u omisiones que atenten contra el interés público o la integridad de la Sociedad y que consistan en violaciones de la normativa europea, a saber:

  • las infracciones que entran en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea relativos a los siguientes ámbitos: contratación pública, servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, seguridad y conformidad de los productos, seguridad de los transportes, protección del medio ambiente, protección contra las radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos y los piensos y salud y bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores, protección de la intimidad y la de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información;
  • actos u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea;
  • actos u omisiones que afecten al mercado interior (por ejemplo, infracciones en materia de competencia y ayudas estatales);
  • actos o conductas que frustren el objeto o la finalidad de las disposiciones citadas en los actos de la Unión.

También se pueden denunciar las conductas ilegales pertinentes en virtud del Decreto Legislativo nº. 231/2001 o violaciones del modelo de organización y gestión adoptado por la empresa.

ADVERTENCIA: No podrán comunicarse las denuncias relativas a un interés de carácter personal del denunciante y que pertenezcan exclusivamente a su relación laboral individual.

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE UNA DENUNCIA?

Todas las denuncias son recibidas por el Responsable de Denuncias, que enviará al denunciante un acuse de recibo en un plazo de 7 días.

Como paso preliminar, se llevará a cabo un análisis para evaluar los méritos de la denuncia y su relevancia para las violaciones denunciables.

Posteriormente, el Responsable de Denuncias podrá volver a ponerse en contacto con el denunciante a través de la plataforma informática, a fin de solicitarle complementos o recabar más información. Una vez tramitada la denuncia y realizadas las investigaciones necesarias, se informará al denunciante del resultado.

El Responsable de Denuncias también puede decidir desestimar la denuncia si es manifiestamente infundada o irrelevante para el ámbito de aplicación.

¿CÓMO SE PROTEGE LA CONFIDENCIALIDAD DEL INFORMADOR?

Todos los datos relativos a la denuncia (identidad de los implicados y contenido de la denuncia) están protegidos por medidas y normas de seguridad (por ejemplo, herramientas de encriptación y otros métodos de protección contra el acceso no autorizado).

La identidad del denunciante solo la conoce la persona encargada de tramitar la denuncia, quien garantiza el respeto absoluto de la confidencialidad del denunciante y de las demás personas mencionadas.

Cuando se envíe la denuncia, la plataforma proporcionará automáticamente al denunciante un código de identificación único que podrá utilizar para acceder posteriormente a la plataforma.

Se recomienda guardar este código con cuidado, ya que no puede duplicarse ni recuperarse de ninguna manera en caso de pérdida.

¿PUEDE ENVIARSE LA DENUNCIA DE FORMA ANÓNIMA?

Al cumplimentar la denuncia, el denunciante puede decidir no revelar su identidad.

No obstante, la Empresa anima a los denunciantes a que prefieran revelar su identidad, garantizando el respeto absoluto de la confidencialidad del denunciante y la aplicación de las protecciones previstas en el Decreto Legislativo nº. 24/2023, que de otro modo no podrían aplicarse para con un sujeto desconocido.

Esto implica también una mayor eficacia en las investigaciones que posteriormente llevará a cabo el Responsable de Denuncias, que solo podrá investigar las denuncias anónimas si su contenido es claro, preciso, completo y, por tanto, capaz de sacar a la luz determinados hechos y situaciones.

¿QUÉ OCURRE SI LA DENUNCIA ES MANIFIESTAMENTE INFUNDADA Y DIFAMATORIA?

La Empresa no tolerará ningún uso indebido del canal de denuncias establecido, ni la utilización de dicho canal para realizar denuncias de carácter manifiestamente difamatorio y oportunista.

Si se encuentran estos elementos en la denuncia, o si se deduce que el denunciante estaba motivado por la intención de perjudicar o culpar injustamente a otros, la Empresa se reserva el derecho de emprender acciones disciplinarias y/o legales contra el denunciante.

Además, en caso de que se establezca la responsabilidad del denunciante (por ejemplo, mediante una sentencia en primera instancia), no se garantizarán las protecciones previstas por el Decreto Legislativo nº. 24/2023.

¿CUÁNDO HACER UNA DENUNCIA EXTERNA?

Una denuncia externa es la que se dirige a la ANAC (Autoridad Nacional Anticorrupción)

Un denunciante puede presentar una denuncia ante la ANAC cuando:

  • no se ha establecido un canal de información en el propio contexto laboral o, si se ha establecido, no se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo nº. 24/2023;
  • el denunciante ya hizo una denuncia interna, pero no se le dio curso;
  • el denunciante tiene motivos válidos para creer que, si presentara una denuncia interna, no se le daría un seguimiento eficaz o que podría conllevar un riesgo de represalias;
  • el denunciante tiene motivos válidos para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente y evidente para el interés público.